En conocimiento de la circular 016/09, de la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas, emitida el día 29 de abril pasado, dirigida a los Intendentes/as, sobre la realización de competencias automovilísticas y ante consultas efectuadas por las Entidades organizadoras de competencias inscriptas en los Campeonatos Zonales de la Provincia de Santa Fe para el año 2009, esta CDA cumple en manifestar la siguiente aclaración:
1.- Ratifica la necesidad de cumplimiento del Art. 50 de la Ley 20655, según lo solicita la Comisión Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, de la cual el ACA es parte integrante.
2.- Que como lo dice el Art. 50, la normativa está dirigida a la “sujeción a las normas de seguridad que sugiere la Policía y las que hagan a las edilicias o de infraestructura deportiva que aprobare el municipio correspondiente”.
3.- Que bajo ningún concepto se interfiere la función estrictamente deportiva y de fiscalización, cuya autoridad viene ejerciendo la CDA del ACA, para los Campeonatos Zonales de la Provincia de Santa Fe iniciados este año, los cuales continuarán con su normal desarrollo con las categorías y clubes que así lo decidieron.
C.D.A. Oficina Rosario